Entra en vigor el nuevo impuesto de matriculaci贸n


 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 27 de octubre de 2009
Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
   Impuestos Especiales.
«1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los
siguientes epígrafes:

    Epígrafe 1.º
    a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km,
con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los
epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
    b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con
excepción de los vehículos tipo «quad».

    Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120
g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de
los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

     Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a
160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad»
y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º

     Epígrafe 4.º
     a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200
g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos
en el epígrafe 9.º
     b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de
CO2, cuando estas no se acrediten.
     c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como
vivienda.
     d) Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de
cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el
conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción
adecuado a un uso fuera de carretera.
     e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada
por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de
pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.

     Epígrafe 5.º
     a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º
     b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción
de las motos náuticas.
     c) Aviones, avionetas y demás aeronaves.

     Epígrafe 6.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas
emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 100 g/km.

     Epígrafe 7.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas
emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores o iguales a
120 g/km.

     Epígrafe 8.º Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas
emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.

     Epígrafe 9.º
     a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones
oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
     b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones
oficiales de CO2 no se acrediten.
     c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv)
y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha,
expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones
oficiales de CO2.»