De la Ordenanza se desprenden los horarios y calendario que regulan la actividad de manera que se equiparan a los taxis. La subida y bajada de clientes se realizará en los recintos de aparcamiento público rotacional o en los nodos de transporte.
Se limita la circulación en vacío en función de la categoría ambiental del vehículo, y se crea un registro municipal de autorizaciones de los servicios de arrendamiento de Vehículos con Conductor (VTC). De este modo se les aplicará la misma regulación de horarios y calendarios que al taxi, es decir, cada licencia podrá operar un máximo de 16 horas al día y operará cinco días por semana, excepto vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y fechas especiales.
Además, el texto propone que los vehículos de arrendamiento con conductor no puedan parar ni estacionar a menos de cien metros de aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobuses, o intercambiadores de transportes, de tal forma que la bajada de clientes se desarrollaría en los recintos de aparcamiento público rotacional u otro estacionamiento adecuado, salvo que se trate de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid