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¿Cómo queda la libertad de circulación en la desescalada?Imprimir
17 de Mayo de 2020
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¿Cómo queda la libertad de circulación en la desescalada?

El Artículo 7 incluido en la Orden SND/414/2020 del BOE publicado el 16 de mayo, establece que se flexibilizan las medidas sociales impuestas por la pandemia por COVID 19, y en concreto, las relativas a la libertad de circulación por la provincia, isla o unidad territorial.

A continuación incluimos el texto que "permite" las rutas en moto en Fase 1 independientemente de motivaciones sanitarias, laborales, profesionales, empresariales, de retorno a lugares de residencia o cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor... que ya estaban contempladas durante la etapa de confinamiento. Esto quiere decir que se podrá circular en moto por motivos incluidos en Fase 1: acudir a comercios, terrazas, centros de culto y bibliotecas.

En Fase 1 se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, pero deberán de respetarse en todo caso las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Esto es de especial importancia cuando se circula en un grupo de moteros, y en concreto, a la hora de estacionar las motos, donde se deberá guardar la distancia mínima de seguridad de dos metros y llevar mascarilla.

Recordando siempre que los grupos de moteros no pueden superar las 15 personas, aunque pueden circular 2 en una moto en determinadas circunstancias.

 

TEXTO ORIGINAL


 

Flexibilización de medidas de carácter social

Artículo 7. Libertad de circulación.

1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.


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