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¿CÓMO AFECTA AL CONDUCTOR EL NUEVO CÓDIGO PENAL?Imprimir
15 de Septiembre de 2015
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¿CÓMO AFECTA AL CONDUCTOR EL NUEVO CÓDIGO PENAL?

Si somos víctimas de un accidente de tráfico, ahora nos costará más caro reclamar judicialmente para que nos indemnicen los daños y perjuicios sufridos.

El día 1 de julio de 2015 entró en vigor la nueva reforma del Código Penal. Uno de los cambios más importantes a destacar consiste en la desaparición de la figura de las faltas penales, incluidas las que son consecuencia de siniestros de circulación. De esta forma, algunas conductas que eran faltas ahora se han despenalizado, otras se han reconducido a la vía administrativa o civil y solo las infracciones que se estiman más graves, se mantienen tipificadas como delito. El objetivo de la reforma es "reservar al ámbito penal el tratamiento de las conductas más graves de la sociedad".

En cuanto a seguridad vial, se reconducen las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil. A partir de ahora, sólo será considerado delito, el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave y menos grave.

¿Qué supone este cambio? Fundamentalmente un incremento de costes para las víctimas en las reclamaciones realizadas por vía judicial.

En primer lugar porque ya no habrá informe de un perito médico forense y por tanto serán las partes las que tengan que aportar sus informes periciales correspondientes; y en segundo lugar porque se obliga a la víctima a acudir con abogado y procurador en la mayoría de los procedimientos judiciales, con riesgo de condena en costas en caso de que no prospere su reclamación.

PRINCIPALES CAMBIOS TRAS LA REFORMA

Respecto a los informes periciales: hasta ahora, al tratarse de un procedimiento de faltas (ámbito penal), era el médico forense el que emitía el informe de forma gratuita e imparcial, ahora, al encontrarnos en el ámbito civil, será la propia victima la que tendrá que contratar los servicios de un perito en valoración de daño corporal para que realice un informe pericial. Ello supone que el lesionado deberá pagar al profesional médico al que encargue este informe, por lo que las personas que no tengan recursos se verán perjudicadas a la hora de reclamar una indemnización por sus lesiones. Si bien es cierto que la mayoría de las compañías de seguros, en su póliza de cobertura de defensa jurídica, suelen incluir los honorarios de peritos y por tanto asumen los gastos de realización del informe pericial.

Esto significa que a partir de ahora será muy importante que comprobemos que nuestra póliza cubre esta cobertura y en qué cuantía, de lo contrario, en caso de accidente, tendremos un mayor coste de reclamación.

Costas Procesales Otro problema reside en el posible pago de las costas procesales en caso de condena. Antes, en el ámbito de las faltas de la vía penal no se preveía la condena en costas; ahora en la vía civil sí existe esa posibilidad, ya que el artículo 394 LEC establece que las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, lo que puede hacer desistir a la víctima por el miedo a una posible condena en costas si su reclamación no prosperase.

Intervención de Letrado y Procurador. La víctima que recurra a la vía civil para ser indemnizada por los daños sufridos en un accidente de circulación deberá soportar un mayor coste, pues cuando la indemnización sea superior a 2.000 euros, es necesaria la intervención de un letrado y un procurador.

En este punto hemos de aclarar que la mayoría de las pólizas de automóvil, dentro de la defensa jurídica, incluyen dicha cobertura y por tanto no será un coste para el usuario. En contrapartida será la compañía la que designe los profesionales que realicen la reclamación en nombre del asegurado, quedando la defensa de sus intereses en manos de profesionales de la propia compañía aseguradora. En este punto es cierto que el usuario puede ejercer su derecho a la libre designación de abogado, en cuyo caso sí podrá elegir el profesional que sea de su confianza, ahora bien, debemos recordar que esta posibilidad suele estar muy limitada por las compañías, dado que imponen un límite económico muy bajo al coste de honorarios profesionales que asumirían en caso de libre designación.

OTROS CAMBIOS RELEVANTES QUE AFECTAN A LOS CONDUCTORES

La reforma también incluye la posibilidad de que la suspensión de determinadas penas de cárcel esté condicionada no sólo a la realización de cursos de concienciación o trabajos en beneficio de la comunidad, como hasta ahora, sino también a que el vehículo disponga de un sistema de bloqueo de arranque o funcionamiento que permita comprobar que el conductor cuente con las adecuadas condiciones físicas. Entre estos sistemas podrían incluirse los sistemas de tipoalcoholock” que obligan al conductor a soplar para medir su nivel de alcoholemia en aire espirado, y que evitan utilizar el vehículo en caso de haber consumido alcohol.

Asesoría jurídica de la AMM

 

 
 
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