Asociación Mutua Motera

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¿Te pueden afectar las multas anteriores o posteriores a la compra o venta de tu moto?Imprimir
2 de Octubre de 2015
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¿Te pueden afectar las multas anteriores o posteriores a la compra o venta de tu moto?

Estas dudas y algunas más, te las resuelve el Departamento Jurídico de la Asociación Mutua Motera en el artículo siguiente.

Consejos para la tranquilidad

Si vendes tu vehículo recuerda siempre lo siguiente:

  • Nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato original de compraventa firmado (si es entre particulares) o factura (si lo entregas a un compraventa), así como una fotocopia del documento de identidad del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas). Si quien te vende el vehículo es una empresa (comercio, taller, etc.), deberá constar el CIF de la empresa en la factura.
  • Es importante indicar en el contrato la hora en que entregas el vehículo (más de una vez, el comprador coge la moto por primera vez con demasiada emoción y si le ponen una multa, luego puedes tener problemas para determinar cual de los dos era el que llevaba la moto ese día). Recuerda que las multas en las que no se identifica al conductor en el momento de la infracción (radares fijos, no haber pasado la ITV, etc.), te seguirán llegando en tanto no se produzca el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos.
  • Indica al comprador que el plazo máximo para realizar la transferencia son 30 días y que en cuanto la tenga realizada, te remita copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre.
  • En cualquier caso debes notificar el cambio de titular a la Jefatura de Tráfico de tu provincia dentro de los 10 días siguientes a la venta y entrega del vehículo,. De esta forma evitarás que te puedan seguir llegando sanciones aunque el comprador no hiciera la transferencia dentro de plazo.

¿Qué hago si recibo una multa de tráfico cometida por el comprador?

En primer lugar deberás realizar el correspondiente escrito de alegaciones manifestando no ser el propietario del vehículo e identificando al conductor del mismo, aportando copia de la factura o contrato de compraventa del vehículo vendido.

En segundo lugar, y como quiera que el comprador no ha procedido al cambio de titularidad, debes notificar a la Jefatura de Tráfico la venta del vehículo, comunicando los datos del nuevo adquiriente.

Recuerda que siempre puedes comprobar si el comprador ha realizado la transferencia de titularidad solicitando el historial de ese vehículo en Tráfico.

En cualquier caso ten en cuenta que a pesar de tener contrato de compraventa firmado, mientras no se realice el cambio de titular o se notifique la venta, seguirás siendo considerado titular del vehículo a efectos de las normas de tráfico y por tanto te podrán llegar multas de tu anterior vehículo. Algunas de las multas que puedes recibir y cuyo pago corresponde siempre al titular del vehículo pueden ser muy graves y de alta cuantía, como por ejemplo la de circular sin seguro, (de 601 a 3.005 €) o tener la ITV caducada (200 €).

¿Puedo vender mi vehículo sin haber pagado el Impuesto municipal de circulación?

No. Desde el 1 de Enero del 2011, no se puede realizar la venta o cambio de titularidad de un vehículo si en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico aparece como impagado el Impuesto municipal de Circulación (Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica IVTM) correspondiente al año inmediatamente anterior al de la realización de la transferencia.

¿Se puede vender o transferir un vehículo sobre el que pesan multas impagadas?

Desde el 24 de Mayo de 2010, no se permite transferir en Tráfico aquellos vehículos que tengan 4 sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.

Si no se llegase a tal extremo y hubiese sanciones menos graves, este podrá transferir su vehículo sin problemas, pero esto no exime al vendedor de ser deudor de dichas sanciones. La sanción recae siempre sobre la persona, no sobre el vehículo.

Para evitar sorpresas, nuestro consejo es que cuando se vaya a comprar un vehículo y antes de firmar el contrato de compraventa, debemos dirigirnos a Trafico y solicitar el historial con el fin de comprobar que no existe limitación alguna para su venta (reservas de dominio, 4 ó más sanciones graves…), ya que en caso contrario puede ocurrir que firmemos el contrato, entreguemos el precio de la venta y luego nos encontremos con la sorpresa de que no se puede realizar la transferencia.

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