Los radares tienen que aplicar el margen de error legalmente establecido que es del 7% para este caso. El cinemómetro sí contaba con el Certificado de Verificación Periódica de laboratorio, pero no con los correspondientes test de carretera.
El suceso ocurrió el 25 de mayo de 2018 y el radar de la polémica se encuentra situado en la AP-68, en Navarra. En el momento de los hechos el vehículo circulaba a 152 km/h, por lo que aplicando el margen de error, la velocidad punible es de 144,4 km/h, que se haya dentro del tramo de sanciones graves situado entre los 121 y 150 km/h cuando el límite es de 120 km/h.
Esto lleva aparejado una sanción de 100 euros sin detracción de puntos y no de 300 euros como se le impuso en un principio.
Fuente: FACUA