Asociación Mutua Motera

      
Usted se encuentra en: Voluntariado
 
 
Denuncian que la DGT no aplica los márgenes de error en las multas por exceso de velocidad
  10 de Septiembre de 2013
  Denuncian que la DGT no aplica los márgenes de error en las multas por exceso de velocidad

Las notificaciones que envía Tráfico, informan que para el cálculo de la velocidad y la sanción aplicable, se ha tenido en cuenta una norma técnica que quedó obsoleta hace más de seis años. Por motivos similares se anularon en 2012 miles de sanciones en los tribunales belgas.

La organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), ha denunciado en una nota hecha pública esta mañana que miles de sanciones de velocidad podrían anularse por falta de garantías en el procedimiento sancionador establecido en la Ley de Seguridad Vial, por cuanto la norma técnica utilizada por la DGT para calcular los excesos y graduar las sanciones quedó obsoleta en el año 2006.

En su nota, AEAinforma que en todas las notificaciones que Tráfico está enviando a los automovilistas para informarles de que han sido denunciados por exceso de velocidad se advierte que para el cálculo del exceso y la sanción aplicable “se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444.”

Normativa obsoleta desde 2006 

Sin embargo, AEAquiere alertar a los conductores sancionados que “a pesar de la denominación de “norma”, la Norma UNE26444 no es más que una recomendación técnica elaborada por una entidad privada que quedó obsoleta hace más de seis años y que, además, establece unos márgenes de error inferiores a los establecidos en la legislación vigente para la medición de velocidad captadas por radares”.

Errores máximos del 3% que hoy son del 5% 

Según explica AEA en su denuncia, la Norma UNE 26444 utilizada hoy por Tráfico para calcular los excesos de velocidad es una recomendación técnica elaborada en 1992 por AENOR en la que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, denominados “cinemómetros”.

En ella se establecía que el error medio de medición tolerado en los radares fijos debía ser de +-1 km/h., pudiendo alcanzar hasta un error máximo de 3 km/h. (o el 3% en el caso de velocidades por encima de 100 km/h.) en la aprobación inicial del modelo.

Igualmente se establecía un margen de error máximo tolerado para los radares instalados en vehículos en movimiento (radares móviles) de 7 km/h., para velocidades inferiores a 100 km/h. (o del 7% si se trataba de velocidades iguales o superiores), no contemplándose ninguna previsión respecto de los errores de medición de los radares de tramo, ni los aéreos, inexistentes entonces.

Esta recomendación técnica sobre los radares se ha podido utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que fue expresamente derogada la normativa que autorizaba su uso, siendo sustituida por una Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la que precisamente se justificaba el cambio de la regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor “en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económico de los consumidores”.

En efecto, en la nueva normativa se establecían otros márgenes de error diferentes, mucho más beneficiosos para los ciudadanos en el caso de los radares fijos. Así, los nuevos márgenes de error permitidos en las verificaciones periódicas realizadas por ensayos en carretera se fijaron en + - 4 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del + - 4% caso de velocidades superiores) y de + - 7 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles (o del + - 7% caso de velocidades superiores).

A partir del año 2010 la normativa para los radares fijos se actualizó dejandola finalmente en + - 5km/h (<100 km/h) o el 5% (> 100 km/h). 

Márgenes de error de los radares de tramo y del “Pegasus” 

Además, con esta nueva normativa se establecieron por primera vez los requisitos técnicos y los márgenes de error máximos tolerados en los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulacióndesde aeronaves estáticas o en movimiento, así como los destinados a medir la velocidad media sobre tramos de distancias conocidas desde instalaciones fijas, que la Norma UNE 2644 ni siquiera contemplaba porque en el año en que fue aprobaba (1992) ni siquiera existían.

“Por eso resulta aún más llamativo –señala el presidente de AEA, Mario Arnaldo- que la DGT no sólo pretenda dar la apariencia de que las sanciones que impone por presuntos excesos de velocidad son correctas, invocando para ello una recomendación técnica que quedó obsoleta en el año 2006, sino que además pretenda aplicar la misma normativa a las denuncias formuladas por los radares de tramo o por el “Pegasus” que en el año 1992 eran inexistentes”.

Dudas más que razonables

Por ello, AEA va a pedir al Ministro del Interior la revisión y cancelación de todos los expedientes sancionadores en los que para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, “se hayan tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la obsoleta Norma UNE 26444 y no en la legislación vigente”, por cuanto dicha recomendación técnica fue sustituida por una norma de obligado cumplimiento en 2006 y se actualizó de nuevo en el año 2010, fijándose unos márgenes de error superiores y más beneficiosos para los ciudadanos -de 5 ó 7 km/h. según se trate de radar fijo o móvil en mediciones de hasta 100 km/h., o del 5% ó 7% si se trata de velocidades superiores-, que son los que se deben aplicar en la actualidad en las verificaciones periódicas anuales obligatorias

Tráfico desoye los criterios de la Fiscalía General del Estado 

En su nota, AEArecuerda igualmente que “la correcta aplicación de los márgenes de error no es un tema baladí que afecta sólo a la cuantía económica de las multas y a los puntos, sino que incluso tiene transcendencia penal” y que “de una correcta medición depende que una persona pueda ir o no a la cárcel”.

En este sentido, AEArecuerda que en el año 2011 la Fiscalía General de Estado emitió una circular en la que, con absoluta claridad, se señalaba la normativa reguladora de las mediciones efectuadas por los radares y los márgenes de error que debían aplicarse: Como no podía ser de otra manera, la Norma UNE 26444 utilizada por Tráfico no aparece citada.

Y en relación a los márgenes de error que deben aplicarse a la velocidad que aparece en las fotografías, AEA señala que “la DGT está utilizando unos criterios diferentes a los fijados por la Fiscalía General de Estado”.

Según nos aclara el presidente de AEA, Mario Arnaldo “En la circular sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial se establece que cuando por ausencia de datos o imposibilidad de aportarlos no sea posible el preciso cálculo, se utilizará el máximo porcentaje de error contemplado en la norma, tal y como se recoge en la consolidada jurisprudencia de las Audiencias. Sin embargo, la DGT ignora este criterio cuando es a ella a la que le corresponde sancionar los excesos de velocidad.”

En cientos de miles de sanciones la DGT no aplica ningún margen de error 

A pesar de no ser de aplicación la Norma UNE 26444 para calcular los excesos de velocidad y las sanciones que puedan corresponder “desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2010, en cientos de miles de sanciones la DGT no está aplicando ningún margen de error y está imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley”.

Así por ejemplo, a conductores a los que en la fotografía obtenida por el radar aparece que circulaban a 151 km/h., teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, Tráfico les aplica directamente el cuadro de sanciones previsto en el Anexo IV de la LSV (ver cuadro) sin ninguna corrección. Esto es, les sanciona con 300 € y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir, cuando legalmente les correspondería sólo una multa de 100 €, sin puntos. “Sanciones que –según AEA- son ilegales, como ya han tenido oportunidad de declarar algunos tribunales.”

Automovilistas Europeos Asociados