El Reglamento General de Circulación tiene muchas lagunas legales a este respecto, por lo que llevar a nuestra mascota es un tema alegal. En el Reglamento solo se menciona la capacidad del conductor de controlar el vehículo y la adecuada colocación de la mascota.
•Art. 18: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos".
•Art. 17.1: "Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales".
La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indica las sanciones que pueden ser aplicadas en caso de que no se respeten las condiciones citadas.
A tenor de dichos artículos hay que tener en cuenta la necesidad de contar con transportines y mochilas diseñadas para colocarse en diversas partes de la moto. Un cofre adaptado también puede servirnos, si la mascota no excede la carga máxima recomendada por el fabricante (2-4 kg).
Es importante que sean acolchados y transpirables, para que la mascota no sufra durante el trayecto. En ese mismo sentido hay que cuidar de sus ojos, expuestos a las inclemencias climáticas y los insectos. O el casco, muy útil en caso de caídas a baja velocidad, especialmente cuando el animal se ha mareado y cae de la moto.
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