La aplicación vale tanto para los agentes de tráfico que pueden consultar nuestros datos con igualdad de condiciones del carné físico, como si queremos consultar la información que tiene la DGT sobre nosotros en lo relativo a datos de Registro de Conductores e Infractores, y de Vehículos.
Según la instrucción 20 IO-21/S-150, de la DGT, en el artículo 59.2 de la Ley de Tráfico: “El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad…”
Fuente: CNAE