El Real Decreto por el que se estableció el Estado de Alarma para luchar contra el coronavirus señala que el ministro del Interior “podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.
Los vehículos que quedan libres de restricciones son los de emergencias y auxilio en carretera, los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, los de distribución de medicamentos y material sanitario, los de recogida de residuos sólidos urbanos, combustibles, transporte de ganado y mercancías perecederas, y los vehículos de Correos.
El objetivo es preservar la salud pública a la par que se asegura el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de servicios esenciales.
El Director General de Tráfico, Pere Navarro, será el encargado de informar de la misma a los responsables de tráfico de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias, o en su caso, a las autoridades locales con competencias de tráfico.
Fuente: Twitter DGT