Durante el Estado de Alarma no se puede salir a la calle más que para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. También se permiten los desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual.
Tampoco podemos circular en nuestro vehículo con varias personas. La reciente modificación del Real Decreto que establece las normas en vigor durante el estado de alarma deja claro que solo podrá circular en el coche un solo ocupante, el conductor.
Por tanto, quedan prohibidos los desplazamientos con acompañantes salvo en casos debidamente justificados: que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, personas mayores o que exista otra causa debidamente justificada.
Fuente: Twitter DGT