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El BOE del 10 de mayo nos explica cómo usar la moto en Fases 0 y 1Imprimir
11 de Mayo de 2020
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El BOE del 10 de mayo nos explica cómo usar la moto en Fases 0 y 1

Hasta el momento olvidados,  la pandemia por COVID 19 y el posterior “Estado de Alarma” han dejado al colectivo motorista en una laguna legal, con el uso de la moto carente de una evidente falta de reglamentación.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 10 de mayo, trata sobre la Orden TMA/400/2020, del 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la Fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar la movilidad.

El último BOE consta de 7 nuevos artículos, seguidos de 3 disposiciones derogatorias, y una disposición final primera, que modifica el Artículo 2 de la Orden TMA/384/2020 (3 de mayo). Es esa “Disposición final primera” la que más interesa al colectivo motorista, por lo que pasamos a exponerla íntegramente:

 

TEXTO ORIGINAL


Disposición final primera:
Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas."


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