El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 10 de mayo, trata sobre la Orden TMA/400/2020, del 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la Fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar la movilidad.
El último BOE consta de 7 nuevos artículos, seguidos de 3 disposiciones derogatorias, y una disposición final primera, que modifica el Artículo 2 de la Orden TMA/384/2020 (3 de mayo). Es esa “Disposición final primera” la que más interesa al colectivo motorista, por lo que pasamos a exponerla íntegramente:
TEXTO ORIGINAL
Disposición final primera:
Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:
"Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas."
Asociación Mutua Motera