El tribunal achaca la anulación a “defectos formales”, por la omisión del trámite de información pública. Un trámite formal que se considera indispensable, además de preceptivo en este caso. Un derecho de los españoles recogido en el artículo 23 de la Carta Magna, por lo que quedan anulados los artículos 21 y 25 de la ordenanza municipal.
El artículo 23 de la ordenanza también se anula a petición del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid. En su caso se argumenta que falta la “imprescindible” memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.
La última palabra la tendrá el Tribunal Supremo. Los afectados tienen 20 días hábiles para presentar sus recursos. Una vez concluidos los plazos para nuevos recursos la sentencia será en firme y las multas impuestas durante el periodo en el que estuvo en vigor Madrid Central quedarán anuladas por carecer del sustento normativo.
De momento, Ecologista en Acción han manifestado su intención de recurrir la sentencia ante el Supremo porque consideran que Madrid Central “está contribuyendo a disminuir los niveles de dióxido de nitrógeno”.
Fuente: elEconomista