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Damos respuesta al atentado contra la seguridad presentado en el Juego de la CarreteraImprimir
2 de Mayo de 2014
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Damos respuesta al atentado contra la seguridad presentado en el Juego de la Carretera

Dentro de la campaña interactiva de Seguridad Vial denominada “El Juego de la Carretera”, damos respuesta al primer vídeo. En el segundo 29 aparece una señal P13b de “Curva peligrosa hacia la izquierda”, en el segundo 0,30 una señal vertical P-1 “Intersección con prioridad”.

Llegado el cruce se puede comprobar la ausencia absoluta de señalización vertical u horizontal de regulación de paso.

El artículo 57 del Reglamento General de Circulación establece el modo a proceder en “Intersecciones sin señalizar”, advirtiendo su apartado “1” que en defecto de señalización que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que circulen por la derecha.

Es el “1a” del referido artículo, el encargado de darle importancia a la pavimentación de la vía, de tal forma que si la carretera que sale por nuestra derecha no estuviera pavimentada, pese a la ausencia de señalización, tendríamos preferencia si circulamos por la vía que circula el motorista del video.

Llegado el punto de conflicto (cruce) y a la vista de la situación planteada, el motociclista que circula por la CM-2011 está convencido de su prioridad en base a lo establecido por la señalización vertical P-1. En el mismo sentido y en base a la norma general del artículo 57, el vehículo que circula por la carretera de Yela (en la provincia de Guadalajara), también considera que tiene prioridad.

En caso de accidente, la responsabilidad del siniestro debería recaer sobre la administración, por indicar a ambos conductores su preferencia en la intersección denunciada.

Por último, en el supuesto de la regulación de paso en la vía no preferente mediante señalización vertical R-1 (Ceda el paso) o R-2 (Stop), la señal vertical correspondiente es “P-1a” “Intersección con prioridad sobre vía a la derecha” y nunca la establecida “P-1”.

Es curioso que la infracción por incumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 57 referenciado tenga la consideración de grave, frente a la impunidad de la administración pública y sus funcionarios por mantener una regulación totalmente contraria a la seguridad y realidad del escenario.

Una impunidad real, capaz de contaminar más aún la tendencia a la dejadez en el mantenimiento de nuestras carreteras, pese a la obligatoriedad de mantener la vía en las mejores condiciones posibles de seguridad, establecida en el artículo 139 del Reglamento General de Circulación.

El primer acertante ha sido: Javier Lahoz

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