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El Min. de Igualdad declina sus competencias en favor de FomentoImprimir
2 de Marzo de 2015
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El Min. de Igualdad declina sus competencias en favor de Fomento

Ante la denuncia planteada por la Asociación Mutua Motera ante Ministerio de Igualdad en relación a la vulneración del derecho de no discriminación recogido en el art. 14 de la Constitución, el citado Ministerio contesta que la igualdad de los motoristas es una cuestión competencia del Ministerio de Fomento.

El pasado 16 de febrero, el Dto. de Seguridad Vial de la Asociación Mutua Motera presentaba instancia al Ministro de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, denunciando la “Violencia Vial y Discriminación a las que se ve sometido el colectivo ciudadano de motociclistas”, solicitando la adopción de medidas que garantizaran la igualdad de trato en cuanto a medidas de seguridad vial para con el colectivo.

Concretamente explicamos al Ministerio S.AA.SS. e Igualdad que las barreras metálicas de seguridad, sin la debida protección para motociclistas, se constituyen como parte principal del mecanismo lesional de los usuarios que impactan contra ellas. Esta realidad es un hecho probado desde hace más de 50 años y reconocido por el Ministerio de Fomento en el año 1995.

Dice el artículo 14 de la Constitución Española (CE) que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Los motoristas somos discriminados por nuestra Administración Pública por una circunstancia concreta, el uso de un tipo de vehículo para nuestros desplazamientos, la motocicleta. Uso que hacemos en ejercicio de otro derecho fundamental, el de la libertad de circulación por el territorio nacional recogido en el art. 19 de la CE. Y además nos discrimina mediante el incumplimiento de otro derecho fundamental, el de la seguridad, recogido en el artículo 17 de la carta magna.

¿Y cómo nos discrimina la Administración Pública de nuestro país?

  • Por acción: mediante la instalación de barreras metálicas de seguridad (guardarrailes) para proteger la vida de los ciudadanos que circulan en vehículos turismo u otros de cuatro ruedas o más, pero que matan o incrementan el daño a los motoristas y ciclistas.
  • Por omisión: al no instalar Sistemas para Protección de Motociclistas sobre las barreras metálicas de seguridad.

Bien, pues a pesar de todo ello, el Ministerio que se dedica a velar y garantizar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, considera que el problema de la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación recogido en el art. 14 de la CE en relación con los motoristas, es solo un problema del Ministerio de Fomento y declina toda acción en este sentido.

Adjuntamos informe emitido por el Dto. de Seguridad Vial de la Asociación Mutua Motera

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