Asociación Mutua Motera

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Cambio en la normativa de limitación de motos del A2 en 2017Imprimir
6 de Febrero de 2017
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Cambio en la normativa de limitación de motos del A2 en 2017

En términos de normativas 2017 ha supuesto la llegada del ABS de forma obligatoria a todos los modelos de más de 125 cc. También ha supuesto la entrada en vigor definitiva de la norma Euro4. Menos conocido es el cambio de redacción de la limitación de motos para los poseedores del carné A2.

A finales del año 2009 el carné A2 se impuso como paso intermedio que permitía al motorista coger experiencia antes de lanzarse a las motos sin limitación que permiten la obtención del carné A, según la Directiva Europea 2006/126.

Desde entonces, los poseedores del carné A2 tienen dos opciones: adquirir una motocicleta de menos de 35 kW (47,6 CV) cuya relación peso/potencia no sobrepase los 0,2 kW (0,27 CV) por kilogramo, o bien, limitar un modelo de mayor potencia. En este último caso, la moto no puede sobrepasar el doble de potencia homologada, es decir, no podría exceder los 70 kW (95 CV).

Hasta aquí todo normal, algunos fabricantes pueden optar por sacar al mercado versiones de 94 CV de algunos de sus modelos de cilindrada media y potencia superior (ej.: KTM 1090 Adventure de 125 CV - 92 kW en versión normal), con el fin de adaptarlos a la nueva normativa y ser limitables a 35 kW.

Pero lo que cambia es el modo en que se realiza la limitación. Anteriormente existían “kits de limitación”, que mediante el bloqueo del recorrido del acelerador, toberas de admisión de menor tamaño y modificaciones de la electrónica, lograban reducir la potencia. Una vez realizada la trasformación, se emitía certificado desde un taller autorizado en el que se confirma que se han realizado las modificaciones pertinentes según ley, y a partir de ahí se podía solicitar nueva ficha técnica en la ITV.

En 2017 la redacción de la normativa indica “vehículos transformados”, en lugar de motos “limitadas”. Esto supone que la limitación a 35 kW viene de fábrica. Los talleres pierden la potestad de limitar motos, responsabilidad que recae ahora sobre los concesionarios, que se encargan de registrar el proceso de legalización en la ITV.

Esto complica que los modelos limitados puedan delimitarse, un proceso que se vuelve mucho más largo y costoso. Además los talleres pierden clientes, al no poder intervenir en el proceso de limitación-deslimitación. Finalmente, las marcas también salen perjudicadas, pues ahora tienen que conseguir dos homologaciones diferentes para cada modelo.

El resultado es que las marcas pueden lanzar menos modelos limitables, y que los clientes pueden optar por modelos de 35 kW no limitados.

Antiguas limitaciones a 25 kW: Si optas por el mercado de segunda mano, es posible que pienses en algún modelo anterior al 2007 limitado a 25 kW como moto de transición. Pero debes tener cuidado, porque a pesar de contar con menos potencia (34 CV) de la que te permite tu carné, la redacción de la normativa puede volverte a jugar una mala pasada: “la limitación no debe ser menor que la mitad de la potencia de origen”. Esto es, si conduces con el carnet A2 una moto limitada a 25 kW, su potencia original no debe ser mayor de 50 kW, porque en dicho caso, estarías incumpliendo la ley.
 
 
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