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8 de Enero de 2018
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El Supremo ratifica que las multas foto-rojo son ilegales

La resolución del Tribunal Supremo ratifica una sentencia anterior de noviembre de 2015 en contestación a un recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa). 

En esta ocasión el recurso ha sido interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), que planteó el recurso tras la anulación de una sanción de 200 € y la detracción de 4 puntos del carné a un automovilista por supuestamente haber pasado un semáforo en rojo. La sentencia en contra del Ayuntamiento supuso unas costas de 2.000 euros en 2014, lo que le llevó a recurrir ante el Tribunal Supremo, con escaso éxito.

El Tribunal Supremo indica en la sentencia de nulidad que los sistemas foto-rojo no están sometidos al control metrológico del Estado, y que no existen directivas o reglamentos Comunitarios, ni en la legislación española que controlen su correcto funcionamiento. En concreto, falta una regulación que indique el tiempo que debe durar la luz ámbar antes de pasar del verde al rojo.

Por este hecho, la Asociación Española de Automovilistas (AEA), denuncia la inseguridad jurídica en la que se incurre con las sanciones de los sistemas foto-rojo. Una falta de garantías legales que se ha venido constatando en diversas sentencias dictaminadas por los tribunales españoles.

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