Multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia y por lo tanto convierte a la multa en ilegal.
La legislación española contempla sanciones de 900 euros para aquellos propietarios que se nieguen a identificar al conductor tras recibir una notificación de multa. Pero ese importe se corresponde a una sanción de tipo administrativo por la falta de colaboración, y en consecuencia, no acarrea pérdida de puntos.
Puesto que las sanciones tan elevadas suelen incurrir en impagos y un proceso que se dilata mucho en el tiempo, la DGT suele emitir directamente la multa de 300 euros y pérdida de puntos por exceso de velocidad, sin dar opción a identificar al conductor. Pero esta forma de proceder es ilegal, según la última sentencia.
En las multas obtenidas a partir de fotos del helicóptero `Pegasus´ es frecuente que no se pueda identificar al conductor, de ahí que la DGT trate las multas de manera diferente.
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