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15 de Enero de 2018
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Multar sin conocer quién conduce el vehículo es ilegal

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid dictamina que la DGT no puede retirar puntos si no tiene pruebas de quién es el que conduce el vehículo motivo de la sanción.

Multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia y por lo tanto convierte a la multa en ilegal.

La legislación española contempla sanciones de 900 euros para aquellos propietarios que se nieguen a identificar al conductor tras recibir una notificación de multa. Pero ese importe se corresponde a una sanción de tipo administrativo por la falta de colaboración, y en consecuencia, no acarrea pérdida de puntos.

Puesto que las sanciones tan elevadas suelen incurrir en impagos y un proceso que se dilata mucho en el tiempo, la DGT suele emitir directamente la multa de 300 euros y pérdida de puntos por exceso de velocidad, sin dar opción a identificar al conductor. Pero esta forma de proceder es ilegal, según la última sentencia.

En las multas obtenidas a partir de fotos del helicóptero `Pegasus´ es frecuente que no se pueda identificar al conductor, de ahí que la DGT trate las multas de manera diferente.

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