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Análisis básico del estado de la red viaria de alta siniestralidad en la localidad de ZaragozaImprimir
25 de Junio de 2012
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Análisis básico del estado de la red viaria de alta siniestralidad en la localidad de Zaragoza

En determinadas calles de Zaragoza se están produciendo accidentes de tráfico que en muchas ocasiones concurren causas de génesis del siniestro compartidas entre la actitud y aptitud del conductor y el estado de la vía.

El proceso de adaptación del conductor de un vehículo al tráfico de una forma segura, pasa necesariamente por un proceso de educación social hasta llegar a los procedimientos formativos basados principalmente en:

  • Formación reglada.
  • Formación alternativa.
  • Formación experiencial.

Pero hay un cuarto elemento, la coerencia social de la vía, que debe ser respetado, no solo en el cumplimiento de las normas técnicas y legales, tambien en su adaptación a las normas sociales.

Recordamos por otro lado que el marco legal para la protección del usuario en lo relativo a las obligaciones de la vía en las mejores condiciones posibles para la seguridad.

Real Decreto ley 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motors y Seguridad Vial.

· Artículo 2: Ámbito de aplicación: Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

· Artículo 57 del mismo texto legal: “Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”.

Artículo 139 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”.

Ver informe completo a continuación.
 

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