De total de vehículos controlados, 127.644 circulaba por autovía/autopista (5,8% con exceso de velocidad) y 328.683 circulaba por carreteras convencionales (4,6% con exceso de velocidad). De los conductores denunciados, 18 han sido puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km la velocidad permitida, según regula el artículo 379 del Código Penal
El 72% de las 20.823 infracciones por exceso de velocidad han sido cometidas en carreteras convencionales o travesías.
·Normativa: La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija y regula normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de dichas normas conlleva una multa de 100 a 600 euros, según se puede consultar en la siguiente tabla.
·Sanciones Penales (+ de 80 km/h sobre el límite genérico de la vía): artículo 379 del Código Penal, estipula que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
·Permiso por Puntos, el sistema contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Fuente
Se pueden consultar las infracciones cometidas por exceso de velocidad en la Sede de la DGT.