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26 de Julio de 2018
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El precio de la grúa municipal puede variar hasta un 600 por ciento

El estudio realizado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), muestra que los precios de los servicios municipales de grúa en España pueden variar de una capital a otra hasta en un 600 por ciento.

Para automóviles de tamaño medio las grúas más caras son las de Zaragoza con 180 euros, mientras que la más económica es la Zamora con 30 euros. Grandes capitales como Madrid, Barcelona o Valencia, tienen un precio intermedio y que ronda los 147-152 euros.

A ello hay que sumar el coste del día de estancia en el depósito, que van desde los 33,02 euros en San Sebastián, hasta los 2,05 euros por día en Las Palmas. En las tres grandes capitales 147 y 152, con 19 euros de media por día de estancia en depósito.

La actuación de la grúa municipal está regida por el artículo 105,3 de la Ley de Seguridad Vial que establece que la Administración con competencia en materia de tráfico debe comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en un plazo máximo de 24 horas. Dicha comunicación podrá realizarse por medio de la Dirección Electrónica Vial.

Lo habitual es que la grúa municipal actúe:

  1. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
  2. En caso de accidente que impida continuar su marcha.
  3. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  4. Cuando, inmovilizado un vehículo, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
  5. Cuando permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  6. Cuando permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a carga y descarga.
  7. Cuando permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
  8. Cuando obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación.

Fuente: AEA

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