Asociación Mutua Motera

      
 
 
¿Se puede adelantar cuando está prohibido hacerlo?
  13 de Octubre de 2014
  ¿Se puede adelantar cuando está prohibido hacerlo?

Esta pregunta nos surge en multitud de ocasiones que circulamos por un tramo con línea continua o indicadores de prohibido y nos encontramos ciclistas, ciclomotores o vehículos que circulan a velocidad muy reducida y la respuesta es “SÍ”,  pero solo en determinadas circunstancias.

La respuesta viene definida en el art. 88.1 del Reglamento General de Circulación y en este se determina que se podrá realizar el adelantamiento siempre que:

1- El carril que vamos a utilizar para el adelantamiento, cuenta con espacio libre suficiente para la maniobra sin poner en peligro la seguridad ni entorpezca a quienes circulan en sentido contrario.

2- El elemento a adelantar sea alguno de los siguientes: bicicleta, ciclo, ciclomotor, peatón, animal o vehículo de tracción animal.

3- El vehículo, persona o animal adelantado circulen a una velocidad lo suficientemente reducida como para que el adelantamiento no genere riesgo ni para ellos ni para el resto de la circulación.

4- Antes del adelantamiento nos aseguremos de que la maniobra puede hacerse sin peligro.

5- La distancia lateral de seguridad que dejemos entre el adelantado y nosotros sea superior a 1,50 metros (art. 85.4 R.G.C.).

¿Qué velocidad debe tener el vehículo adelantado para determinar si podemos o no adelantarlo?

La definida como “anormalmente reducida”, es decir “velocidad inferior a la mitad de la genérica” (art. 49 R.G.C.)

Esto significa que no se podrá adelantar una bicicleta si esta circula a una velocidad por encima del 50% de la genérica marcada para la vía. El típico ejemplo de bicicleta bajando un puerto de montaña a velocidad cercana a la máxima que determina la carretera.

¿Se puede adelantar a cualquier vehículo que circule a velocidad anormalmente reducida?

Un ejemplo típico, si me encuentro un vehículo agrícola circulando a velocidad muy reducida ¿puedo adelantarlo? 

La respuesta es no. 

Los vehículos que pueden ser adelantados vienen perfectamente definidos por la norma y son éstos y solo éstos: bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales o vehículos de tracción animal, ninguno más.

Podéis ver todos los detalles de la normativa en el informe que podéis ver aquí.

DOCUMENTOS ADICIONALES
  • Informe - Adelantamiento en línea longitudinal continua