Por tanto el seguro del conductor del vehículo es el que se hace cargo de los gastos derivados de un siniestro con animales cinegéticos. Los daños a terceros siempre estarán cubiertos, pero no los propios, incluidos los daños físicos. A menos, claro está, que tengamos contratado un seguro de cobertura más amplia como un todo riesgo (con o sin franquicia).
Sin embargo, en caso de que pueda demostrarse que el animal cruzaba la calzada como consecuencia de una acción de caza (ocurrida en el mismo día o concluida 12 horas antes del accidente), entonces la responsabilidad recae sobre el dueño del coto de caza.
En dichos casos también podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente, en caso de no disponer de la señalización oportuna, o de los medios de contención (valla de cerramiento) adecuados.
Los animales domésticos o en propiedad también pueden ser causa de siniestros, en este caso el artículo 1.905 del Código Civil aclara que: "El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido".
Si circulas por carretera de montaña recuerda que los animales más peligrosos son el Jabalí (35,5% de los siniestros), Corzo (29,9%), Canino (22,3%), Ciervo (4,2%), Zorro (2,9%), Equino (2,9%), Gato (2%), Ovino/Caprino (1,7%) y Bovino (1,4%).
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