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¿Nos pueden multar sin que lo sepamos?
  4 de Noviembre de 2015
  ¿Nos pueden multar sin que lo sepamos?

No es infrecuente que la Policía o Guardia Civil observe una infracción de tráfico y proceda a realizar la correspondiente denuncia sin que el presunto infractor sea notificado en ese momento.

¿Es legal?

Según el Reglamento de Procedimiento Sancionador: “Como norma general, las denuncias formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados.”

Solo por razones justificadas, que deberán constar en las propias denuncias, estas podrán ser notificadas con posterioridad.

Tan importante es que la denuncia sea notificada en el acto, que el mismo Reglamento determina que “Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán validas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

Esto quiere decir que si recibes una denuncia que no fue notificada en el acto y no consta la causa concreta que motivó la imposibilidad de recibir dicha notificación, esta situación puede ser causa de que prosperen las alegaciones y la denuncia sea nula.

¿Qué sucede si realmente existen causas que justifican la imposibilidad de notificar la denuncia en el acto?

En este caso sí es legal que la notificación se pueda realizar con posterioridad.

Notificación en domicilio: Las notificaciones que no se puedan hacer en el momento de la infracción se realizarán en el domicilio del titular del vehículo que conste en el registro de la DGT (los conductores y los titulares de vehículos tenemos la obligación de notificar los cambios de domicilio a la DGT).

Cuando el denunciado no se encuentre en el domicilio en el momento de entregar la notificación, podrá recogerla cualquier persona que esté en el domicilio en ese momento y que pueda identificarse.

Notificación DEV: Si el conductor se ha dado de alta en el servicio de Dirección Electrónica Vial (DEV), podrá ser notificado por esta vía (SMS o correo electrónico) en lugar de en el domicilio.

Este servicio consiste en un sistema de alertas, tanto de multas como de otros datos que puedan ser de interés del conductor (como por ejemplo, aviso de que le caduca el carnet de conducir). Desde este servicio web recibirá por SMS o correo electrónico el aviso de la notificación de la multa de tráfico.

¿Es válida la notificación de una multa por correo ordinario?

No, siempre que tú no te des por notificado. Para que tenga validez una notificación, la Administración tiene que utilizar un medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado y para ello, la notificación al menos debe realizarse a través de correo certificado.

¿Qué sucede si no se te puede notificar en el domicilio ni estás dado de alta en el servicio DEV?

Si por cualquier razón resulta imposible notificarte la denuncia, ésta se realizará a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Esta notificación, aunque no llegues a tener conocimiento de que se ha producido, es equivalente a la que se pudiera haber hecho en tu domicilio, lo que quiere decir que una vez publicado en el TESTRA, el procedimiento continuará adelante como si hubieras sido notificado en persona.

Servicio de información TESTRA para socios AMM

Os recordamos que la AMM ofrece gratuitamente a todos los socios de pleno derecho el Servicio de Información TESTRA.

Este servicio consiste en que localizamos todas las denuncias que son publicadas diariamente en el TESTRA e informamos a los socios afectados, con el fin de que tengan la oportunidad de defenderse en tiempo y forma, evitando sanciones o incluso embargos inesperados.

Consejo AMM

Ten siempre en cuenta que no nos podemos defender de lo que desconocemos. Por eso, siempre es preferible ser notificados y saber que existe un expediente contra nosotros a evitar la notificación, desconocer la existencia del expediente sancionador y que nos encontremos el embargo de nuestros bienes cuando ya no tiene remedio. Por ello te recomendamos que mantengas actualizado tu domicilio en la DGT. Además de ser obligatorio, es lo mejor para tus derechos e intereses.

Dto. Jurídico
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