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El Supremo sentencia que conducir sin puntos es delito
  22 de Noviembre de 2017
  El Supremo sentencia que conducir sin puntos es delito

La Sala Penal del Alto Tribunal ha dictaminado que conducir sin el correspondiente permiso por su inexistencia o por la pérdida de todos los puntos, será considerado delito y no una simple falta administrativa.

Hasta el momento existía la interpretación de la Audiencia de Toledo, en la que solo se consideraba delito penal en caso de que el conductor sin puntos hubiera cometido alguna infracción de tráfico que supusiera un riesgo.

El Tribunal Supremo ha eliminado la ambigüedad existente cuando la infracción se cometía fuera de las carreteras toledanas mediante la reciente reforma del recurso de casación que permite que más delitos puedan ser revisados por el Alto Tribunal.

Según razona la sentencia del Supremo, la pérdida de todos los puntos del carné supone un total desprecio por las normas de circulación imperantes, esto a su vez supone un peligro del bien jurídico protegido (la seguridad vial).

El Tribunal se ha centrado sobre todo en determinar si es suficiente para iniciar la vía penal con un riesgo abstracto o es necesario que sea concreto (interpretación de la Audiencia de Toledo). La resolución indica que es suficiente con el riesgo abstracto para la seguridad vial como desencadenante de la vía penal.

De este modo, como delito punible, el Código Penal estable que las condenas por conducir sin carné o con todos los puntos detraídos partirán de trabajos comunitarios, multas o penas de prisión según se especifica en el artículo 384, "el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".

Aplicando el nuevo dictamen en las tres condenas revisadas por el Alto Tribunal se han dictaminado condenas de 5 meses de prisión y multas de 2.160 euros a 6.000 euros, para los acusados.

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