AIG se escudaba en que el todo terreno del Ejército (Santana Aníbal) circulaba por una pista de tierra de maniobras no habilitada para la circulación de todoterrenos. En concreto se alegaba que es una pista propia de la circulación de vehículos con cadenas, y no de vehículos con ruedas. Por ello se indicaba que el accidente no tuvo lugar como consecuencia de un “hecho de la circulación”.
Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), con sede en Luxemburgo, ha dictaminado en contra de la aseguradora norteamericana AIG y de la propia UNESPA (patronal de las aseguradoras españolas). La sentencia declara que los Estados “deben garantizar que las víctimas de accidentes causados por estos vehículos reciben un trato comparable, sea cual fuere el lugar de la Unión en el que hubiera ocurrido el accidente”.
Dado el grado de las lesiones que sufrió el Teniente Núñez, se ha concedido el importe de indeminación contemplado en la póliza de AIG que ascendía a 15.300,56 euros.
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