En la sentencia de la Sala V del Tribunal Supremo de lo Militar se aclara que las manifestaciones del agente realizadas en 2012 ante el programa de `Costa Viva´ de la cadena COPE, fueron mesuradas y no faltaron al respeto de ningún alto mando.
Por ello el agente destinado en la provincia de Lugo estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, por lo que declara la nulidad de la sanción impuesta. Una sanción que supuso la suspensión de empleo por dos meses.
En cualquier caso, el TS de lo Militar ha recordado que los miembros de las fuerzas armadas tienen ciertas limitaciones a la libertad de expresión, que deben aplicarse en caso de que las críticas sean desconsideradas o faltas de la debida moderación que puedan suponer un perjuicio para la eficaz organización de la institución.
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