El delito de `omisión del deber de socorro´ existía ya en el Código Penal, pero solo contemplaba el caso de que la víctima estuviera todavía viva y no hubiera nadie socorriéndola.
Con la reforma aprobada el 20 de febrero por 222 votos a favor y 14 en contra, en la que han coincidido todos los grupos parlamentarios menos Unidos Podemos, el delito de abandono del lugar del siniestro será penado con entre dos y cuatro años de prisión si es el resultado de una imprudencia, y de tres a seis meses si es un percance fortuito.
A partir de ahora cualquier delito contra la Seguridad Vial que cause víctimas será automáticamente catalogado como imprudencia grave y penado con uno a cuatro años de cárcel (si hay víctimas mortales) y de un año si hay heridos.
Se considera delito contra la seguridad vial, o imprudencia grave, el conducir bajo los efectos del alcohol y/o las drogas, conducir temerariamente, o exceder el límite de velocidad de la vía en más de 60 km/h en ciudad y en más de 80 km/h en vías interurbanas.
En caso de haber más de un fallecido, se incrementan las penas de 4 a 6 años (dos fallecidos) y hasta 9 años si hay muchas víctimas.
Las infracciones menos graves de tráfico, volverán a ser consideradas delito, lo que facilita la defensa de las víctimas que pueden contar con un abogado de oficio y beneficiarse de la actuación de la Fiscalía. Hablamos de saltarse los semáforos o las señales de STOP, utilizar el móvil mientras se conduce o hacer un adelantamiento prohibido. En estos casos la pena se reduce a entre tres y seis meses de multa.
En 2018 se fugaron 1.028 conductores tras haber estado implicados en un accidente de tráfico. Esto impide que los conductores puedan ser sometidos a las pruebas de alcohol y drogas pertinentes y que muchos salgan impunes o con penas menores a las estipuladas.
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