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Los residentes comunitarios con dos años o más de residencia en España deberán renovar su permiso de conducciónImprimir
30 de Diciembre de 2014
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Los residentes comunitarios con dos años o más de  residencia en España deberán renovar su permiso de conducción

Los residentes comunitarios con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o anterior a esta fecha y que sean titulares de un permiso de conducción comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a  5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE) deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.

Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países de la Unión.

Tras la aprobación de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo) los residentes comunitarios tiene la obligación de renovar su permiso de conducción.

 PASOS PARA LA RENOVACIÓN

Para renovar el permiso de conducir, los residentes legales que sean titulares de un permiso de conducción obtenido en su país y que lleven dos años o más en España lo primero que deberán solicitar para proceder a la renovación es solicitar cita previa. Esta cita se puede obtener acudiendo a cualquier Jefatura Provincial u oficina local de Tráfico, llamando al 060 o a través de la página web de la DGT.

Una vez sean citados, deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas de Tráfico y en la web de la DGT.
  2. La acreditación de identidad y residencia (Documento Nacional de Identidad o NIE o pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
  3. Permiso de conducción comunitario, tanto original como fotocopia.
  4. Informe de Aptitud psicofísica emitida por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
  5. Una fotografía reciente de 32x 26mm
  6. Talón foto que se facilita en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
  7. Pago de 23,50 en concepto de tasa.

Fuente: Ministerio del Interior

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