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7 de Enero de 2015
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Todas las novedades legislativas y de seguridad vial del 2015

En los primeros meses del 2015 se aprobará finalmente el texto definitivo del nuevo Reglamento General de Circulación, un documento que regirá las normas para los conductores y demás usuarios de las vías en los próximos años. A continuación detallamos los aspectos más relevantes que debemos conocer.

La Ley de Seguridad Vial que se publicó en 2014 y que acabará de desarrollarse en este 2015 con la consiguiente actualización del Reglamento General de la Circulación, no es realmente una nueva Ley de Seguridad Vial, sino una modificación que se realiza de forma puntual para adaptarse a los nuevos marcos regulatorios que se imponen desde Bruselas para toda Europa. Estas serán sus principales novedades:

Modificaciones en los límites de velocidad

En vías urbanas y travesías la velocidad máxima seguirá siendo de 50 kilómetros por hora, pero se rebaja hasta 30 kilómetros por hora en vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, y a 20 kilómetros por hora en las calles con plataforma única de calzada y acera.

En las carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, se reducirá la velocidad máxima hasta los 90 km/h (antes 100 km/h), limitándose a 70 km/h en las carreteras de 6,5 metros de ancho y con línea longitudinal que  separe ambos sentidos. En caso de no existir dicha línea, el límite se reduce hasta los 50 km/h.

Sin embargo la velocidad máxima en algunos tramos de autopistas y autovías que hasta ahora contaban con limitación 120 km/h podrán aumentarse temporalmente hasta los 130 km/h por la Jefatura Central de Tráfico y la autoridad autonómica competente. Solo podrán autorizarse incrementos de velocidad en tramos que posean paneles informativos y que cumplan con estrictas normas de seguridad por pavimentación y meteorología.

Vehículos

Bicicletas: Se impondrá un límite de velocidad a 30 km/h en muchas calles. Para los ciclistas menores de dieciséis años será obligatorio usar el casco en todo tipo de vía, sin excepciones.

Motocicletas y ciclomotores: Deja de ser posible no utilizar el casco en caso de exención médica, así como usar cascos “certificados” no homologados. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas zonas de espera adelantada, tanto en su señalización como en el acceso y su uso por parte de los motoristas.

Auxilio en carretera de grúas: Aquellos que realicen operaciones de rescate de vehículos accidentados o averiados, se diferenciarán de los que se limitan a transportar vehículos. Sólo los primeros deben actuar en la vía.

Vehículos prioritarios: Entra en vigor las nuevas señalizaciones.

Regulación del uso del cinturón de seguridad

Los cinturones de seguridad y sistemas de retención homologados, tenían hasta el momento ciertas exenciones para casos particulares. Con la entrada en vigor del nuevo Código de Circulación se eliminan las exenciones que contempla el artículo 119 sobre el uso de cinturones.  Hasta el momento existían 6 exenciones justificadas:

1) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

 2) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.

 3) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

 4) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.

 5) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.

 6) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

Drogas

Tras años de investigación para mejorar los test de detección de estupefacientes para poder controlar un amplio espectro de sustancias que alteran el normal funcionamiento del sistema nervioso central, se regulan finalmente los controles preventivos de drogas.

Innovaciones tecnológicas

La incorporación de las nuevas tecnologías afectará sobre todo a las ITV, al parte electrónico de accidentes, y a la simplificación de los trámites burocráticos con la documentación del vehículo.

Tarjeta de inspección técnica en soporte electrónico para los vehículos tipo B, que ayudará en la matriculación electrónica, incluyendo vehículos pre-matriculados, dotando de mayor seguridad jurídica el proceso.

Integración de las bases de datos de las ITV en el sistema informático de la DGT. No será necesario presentar la documentación físicamente, y se elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar inspección técnica en casos de deterioro, extravío o sustracción del permiso o la licencia de circulación.

Registro Electrónico de Apoderamientos de la DGT: se introduce la posibilidad de que determinados profesionales puedan actuar ante la DGT en nombre de una persona física o jurídica. Los trámites que realizarán son búsqueda de multas, alegaciones y recursos, consulta de puntos, ITV, seguros, matriculaciones, cambios de titularidad, renovaciones, entre otros.

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