Asociación Mutua Motera

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Subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricosImprimir
19 de Abril de 2012
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Subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos

La compra de un vehículo eléctrico (coche o moto), entre enero y el 30 de noviembre de 2012, será subvencionada con un 25% de su importe de compra.

 Ese porcentaje asciende hasta el 35% si no incluye las baterías y hasta un máximo de 6.000 euros por cada vehículo eléctrico, ya sean flotas o usuarios particulares. 

Los vehículos eléctricos para los que se conceden las subvenciones son:

•Turismos (categoría M1)

•Furgonetas (N1), furgones (N2)

•Autobuses (M2 y M3)

•Motocicletas (L3e y L5e) ó cuadriciclos, tanto ligeros (L6e) como pesados (L7e)

La subvenciones se facilitan para la compra, financiación por leasing y renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España. Según el tipo de vehículo eléctrico y su autonomía las ayudas serán las siguientes:

GRUPO 1: (Turismos M1, Furgonetas N1, Motocicletas y Cuadriciclos L6e, L7e, L5e, L3e)

2.000 euros para vehículos con autonomía únicamente eléctrica entre 40 km y 15 km

4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía únicamente eléctrica entre 41 km y 90 km

6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía únicamente eléctrica mayor de 90 km

GRUPO 2: (microbuses M2 y comerciales N2)

•Máximo 15.000 euros sólo si la autonomía es mayor a 60 km

GRUPO 3: (autobuses y autocares M3)

•Máximo 30.000 euros sólo si la autonomía es superior a 60 km

 

 
 
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