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Cambios en la ITV a partir de 2018Imprimir
13 de Noviembre de 2017
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Cambios en la ITV a partir de 2018

Será a partir del 20 de mayo de 2018 cuando cambie la normativa de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), según se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 8 de noviembre de 2017.

Desde dicha fecha los usuarios que no pasen favorablemente la inspección podrán repetirla en una estación diferente en el plazo máximo de un mes.

Entre las principales novedades se cita la de disponer de herramientas en las ITV para el diagnóstico de los ordenadores de los vehículos, lo que supone el primer paso para inspeccionar los sistemas de seguridad electrónicos y mejorar el control de emisiones.

Además las ITV deberán obtener la acreditación internacional UNE EN/ISO 17020, actualizar los requisitos de cualificación del personal e incorporar la formación a distancia. Los inspectores deberán cumplir con la titulación de Técnico Superior de Automoción.

Finalmente las estaciones deberán facilitar la información de manera electrónica a la Administración Pública, para mejorar la supervisión de sus actuaciones, según consta en el Real Decreto 920/2017 (23 de octubre).

Otra de las novedades es que los vehículos de alquiler pasar la ITV cada cuatro años. Se cumple así con una de las grandes reivindicaciones de la Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos (Feneval), una reivindicación con más de 25 años de historia.

Esta medida es más próxima a la realidad del mercado, ya que los vehículos de flotas de alquiler suelen estar en buen estado y no presentan dificultades para cumplir con la ITV. Algo que ha podido constatar la DGT y el propio Ministro de Industria.

En relación a la fecha para pasar la ITV, esta no se verá modificada de un año para otro, incluso si la inspección se realiza con varias semanas de adelanto, siempre y cuando dicho adelanto no supere un mes.

NOVEDADES EN MOTOS

La matriculación de motos históricas requerirá que tengan más de 30 años de antigüedad desde su fabricación o desde la fecha de comercialización, según la nueva legislación contemplada por el Real Decreto 920/2017. Esta norma cambia la anterior en la que era necesario que los vehículos tuvieran más de 25 años, que se mantuvieran en el estado original y que sea un modelo que ya no se fabrique.

De este modo se homologa con el resto de Europa en el que ya se pide los 30 años, y en la que incluso se especula con la posibilidad de que el periodo siga aumentando de manera progresiva hasta los 35 años.

Las motos matriculadas como históricas deberán pasar la ITV con una periodicidad de dos años para vehículos de hasta 40 años, tres para los que tienen entre 40 y 45 años y cuatro para los que tienen más de 45 años. De este modo se modifican los antiguos 2 años (25-35 años), 3 años (35-45 años) y 4 años (más de 45 años), que existían hasta el momento.

Fuente: BOE

 
 
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