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22 de Junio de 2018
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Los contratos de seguro no podrán discriminar a las personas con SIDA

Desde el 11 de junio las cláusulas de los nuevos seguros no podrán contener ningún tipo de restricción o prohibición que excluya la asistencia a personas con VIH/SIDA. El contrato de seguro ya no podrá discriminar por motivos de salud, pero no será de aplicación con carácter retroactivo a seguros ya contratados.

Así lo refleja la Disposición 7832 del 12 de junio por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Un Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre que busca la igualdad de oportunidades y que va en contra de la discriminación.

Esta modificación legal afectará a 145.000 personas diagnosticadas por VIH, un número que podría ser mayor pues se estima que casi el 20% de los portadores no han sido diagnosticados.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, marca la nulidad de determinadas cláusulas:

  1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
  2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

“Este tipo de disposiciones discriminatorias acentúan el estigma social y la discriminación legal de las personas seropositivas. La legislación actual obliga a declarar esta enfermedad a la hora de contratar un seguro, a título de ejemplo. Ello acrecienta el fenómeno de estigmatización expresado. Existe un amplio consenso social que rechaza este tipo de cláusulas excluyentes y discriminatorias que, además, determinan graves consecuencias para el normal desarrollo de la vida de las personas afectadas.” PREÁMBULO, Disposición 7832 del BOE núm. 142 de 2018.

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