Así lo refleja la Disposición 7832 del 12 de junio por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Un Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre que busca la igualdad de oportunidades y que va en contra de la discriminación.
Esta modificación legal afectará a 145.000 personas diagnosticadas por VIH, un número que podría ser mayor pues se estima que casi el 20% de los portadores no han sido diagnosticados.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, marca la nulidad de determinadas cláusulas:
- Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
- Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
“Este tipo de disposiciones discriminatorias acentúan el estigma social y la discriminación legal de las personas seropositivas. La legislación actual obliga a declarar esta enfermedad a la hora de contratar un seguro, a título de ejemplo. Ello acrecienta el fenómeno de estigmatización expresado. Existe un amplio consenso social que rechaza este tipo de cláusulas excluyentes y discriminatorias que, además, determinan graves consecuencias para el normal desarrollo de la vida de las personas afectadas.” PREÁMBULO, Disposición 7832 del BOE núm. 142 de 2018.
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